Gastos por constitución o formalización de préstamos hipotecarios: gastos que se pueden reclamar
5 de marzo de 2024Gastos hipotecarios: plazo para su reclamación
El pasado 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció acerca del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona mediante autos de 09 de diciembre de 2021.
De forma resumida, la Audiencia Provincial preguntaba al TJUE lo siguiente:
1) Si es conforme con la Directiva 93/13/CEE, someter el ejercicio de la acción de restitución a un plazo de prescripción cuyo cómputo comenzara a contar desde la fecha del último de los pagos o si es necesario que el consumidor tenga información sobre la valoración jurídica de los hechos.
De ser necesario que el consumidor esté informado acerca de la valoración jurídica de los hechos, ¿podría situarse el inicio del plazo de prescripción en las fechas en las que se entiende que existe un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de las cláusulas de gastos o los tribunales podrán considerar otras circunstancias diferentes?
2) Fijación del momento en el que el consumidor debe conocer tanto el carácter abusivo de la cláusula como los Derechos que la mencionada Directiva 93/13/CE le confiere: antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que dicho plazo expire.
El TJUE en su sentencia de 25 de enero responde desde la perspectiva del respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión. Desde dicho prisma determina que no sería compatible con la Directiva 93/13/CE situar el inicio del plazo de prescripción en el momento en el que se hizo el último pago de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
De igual modo indica el Tribunal que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no puede considerarse una prueba de que el consumidor conoce el carácter abusivo de la cláusula inserta en su contrato de préstamo hipotecario y de las consecuencias jurídicas que conlleva.
De la lectura de la mencionada sentencia parece desprenderse que lo relevante será determinar el momento en el que el consumidor conoce el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la directiva, puesto que, recuerda el Tribunal que es reiterado en su jurisprudencia, que un plazo de prescripción solo podrá ser compatible con el principio de efectividad de la Unión Europea, si el consumidor pudo conocer los derechos conferidos por la Directiva 93/13/CE antes de que ese plazo comenzara a correr o de que finalizase. (STJUE 10 de junio de 2021, apartado 46 y STJUE 25 de enero de 2024, apartados 48 y 52).
En el despacho de la abogado Irene Tomás sabremos analizar tu caso y aclarar tus dudas sobre el plazo para la reclamación de los gastos hipotecarios.
Irene Tomás. Abogada.