A la hora de comprar un coche de segunda mano muchas veces nos preguntamos si contamos o no con garantía legal ante las averías que presente el vehículo adquirido.
En la compra de coches usados (de segunda mano), contamos con una serie de mecanismos que nos protegen como consumidores y usuarios frente a los defectos que dichos vehículos presenten. La protección que nos brinda la ley va a depender de si compramos el coche a un particular o a un empresario o profesional, entendiendo por tal concesionarios de vehículos usados o los llamados compraventas que se dedican a la venta de coches de ocasión de forma profesional.
En el primero de los casos, cuando compramos a un particular, y el vehículo que hemos adquirido manifiesta algún defecto durante los seis meses siguientes a su entrega, podríamos reclamar al vendedor por vicios ocultos, siempre teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el momento de la compra del coche. Se trata de una acción que está sujeta a un plazo de caducidad de seis meses, a contar desde la entrega del bien, pasados los cuales no se podrá reclamar. La ley exige que dicho vicio sea de entidad suficiente como para hacer que el bien adquirido sea impropio para el uso al que se destina o que disminuya de tal forma este uso que el comprador, o bien no lo habría adquirido o habría pagado un precio menor.
Por otro lado, si hemos comprado el coche a un profesional o empresario, los plazos de garantía son más amplios. En este caso estaríamos protegidos por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Dicha normativa fija un plazo general de garantía legal de tres años a contar desde la entrega del bien. Es el plazo que se aplica a bienes nuevos. Para bienes de segunda mano, la ley expresamente establece que profesional y comprador podrán pactar el plazo de garantía legal, que no deberá ser inferior a un año. En ausencia de pacto, se aplicaría la regla genérica de los tres años.
Pero,¿ qué ocurre si en el contrato de compraventa del vehículo de segunda mano, celebrado entre un profesional y un consumidor, se incluye una cláusula que exonere al vendedor de prestar la garantía que establece la ley? La respuesta es que dicha cláusula sería nula por cuanto los derechos que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, son irrenunciables.
Si has comprado un vehículo de segunda mano a un profesional o empresario, y tienes dudas sobre si tienes o no garantía para tu vehículo, en el despacho de la abogado Irene Tomás resolveremos tus dudas. Te asesoraremos sobre todos los pasos a seguir para hacer efectivos los derechos que como consumidor te asisten, solicitud de reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato de compraventa.
Irene Tomás
Abogada
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